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La ADR modifica el alcance del Reglamento para la estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) estableciendo que el mismo está dirigido a las entidades y a los actores públicos y privados que intervienen en el ciclo de un P1DAR, con el propósito de dar a conocer los procesos, parámetros y directrices del Consejo Directivo para cada una de las etapas que forman parte del mismo: inscripción de perfiles, diagnóstico, estructuración, evaluación y calificación, aprobación, ejecución y, seguimiento y control.

El proyecto presentado por el MinComercio pretende reglamentar el procedimiento para el registro único de los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no potable ante los departamentos, a través del Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (SIANCO), las exigencias y régimen aplicable en cuanto al reporte de la información y establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano.

A través del acto administrativo se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 respecto a las medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital en el periodo transitorio de “nueva normalidad” a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020.

La Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A., anuncia que a partir del martes primero (1) de septiembre del año en curso se levanta la suspensión de términos de todos los procesos disciplinarios que cursan en la dependencia, los cuales, se podrán consultar y gestionar remotamente para prevenir la propagación del COVID-19

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 que se declaran inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. 124.              

En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”.

 La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 528 de 2020, “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.