Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 46

La iniciativa presentada por el Centro Democrático establecería que, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que no cumplan con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud, para la Optima Acreditación de Calidad en Salud, no podrán prestar servicios en instalaciones propias, recibirán una remuneración denominada honorarios por parte de la ADRES por afiliado atendido, servirán de apoyo al Sistema, sin acceder a los recursos económicos que a través de la UPC se ha destinado para este tipo de gestiones, exigiéndoles con esto, mayor calidad, compromiso, transparencia, rectitud y honestidad en la prestación del servicio de salud.

El proyecto buscaría fortalecer el Sistema de Salud a través de la atención y mejoramiento de la calidad de la atención en salud de los afiliados de menores ingresos y la ampliación de la cobertura en favor de este grupo poblacional. Para ello establece como obligatoria la adquisición de pólizas de salud o de medicina prepagada, denominados Planes Adicionales de Salud para personas con ingresos medios altos y altos, con el fin de que los recursos que se liberen se enfoquen en las personas de menores ingresos.

En la actualidad más de 200.000 personas prestan servicios a través de plataformas digitales, sin que su forma de contratación, afiliación, cotización y aportes al Sistema General de Seguridad Social esté claramente definido ni regulado en la ley. Dicha situación además de generar informalidad, sitúa en una posición de desventaja frente a otras personas vinculadas mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios u otros, a los prestadores de servicios a través de plataformas. Por tales motivos, el proyecto presentado por el Centro Democrático pretende regular la contratación entre las Empresas de Intermediación Digital, plataformas y los contratistas colaboradores para la prestación de los servicios ofrecidos por éstas.

El proyecto presentado por el Centro Democrático busca reglamentar la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros de forma segura y eficiente mediante plataformas tecnológicas, fijando condiciones para los conductores, propietarios de vehículos particulares y a los vehículos en los cuales se preste servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Pues, de acuerdo con la exposición de motivos, el sector transporte en la modalidad de servicio individual de pasajeros durante los últimos 50 años han venido cumpliendo con las leyes, decretos y resoluciones, donde las empresas legalmente constituidas se han sometido a la reglamentación impuesta por el estado, en donde el sector empresarial se ha apoyado en la confianza legítima y que debido a dicha reglamentación en la actualidad dependen más de 800.000 familias en el sector.

El proyecto presentado por el Centro Democrático pretendería la implementación de la política nacional de ingreso mínimo garantizado denominada Ingreso Solidario, a través de transferencias monetarias no condicionadas, focalizadas en los hogares colombianos que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y vulnerabilidad, que será de carácter permanente y se desarrollará bajo el principio del derecho a la vida en condiciones dignas, atendiendo a la imperiosa necesidad de superar las barreras a la libertad que supone la carencia de recursos y limita el desarrollo económico y social de la población.

El proyecto buscaría generar mejores condiciones institucionales y normativas para permitir al ente territorial convertirse en Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de esa manera, afianzar la vocación económica y desarrollo para la región, teniendo en cuenta que, La ciudad de Medellín se ha venido consolidando en un epicentro de la ciencia, tecnología e innovación en el contexto nacional y de América Latina.

Texto del decreto que declara exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la siguiente expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.

Se declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara exequible en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)” contenida en el PARÁGRAFO, que se declara inexequible.