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Prensa Jurídica

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La Comisión encontró que para hacer la publicación de los modelos de que tratan las resoluciones 101 006 y 101 007 de 2023, que define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas, respectivamente, “se debe esperar a que se realicen los cambios y revisiones correspondientes en los Acuerdos del C.N.O. y posterior ajuste del (de los) modelo(s) por parte del CND antes de aplicar los mismos”.

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La Sala recuerda que el daño especial no reside en la causa del daño sino en el daño mismo, que rompe el principio de igualdad de las cargas públicas. En ese sentido la ejecución de trabajos públicos no es constitutivo “per se” de un daño especial, en la medida en que dichas obras públicas no son susceptibles de calificarse como excepcionales o singulares frente a las cargas que deben asumir los particulares en su propiedad como contraposición a la competencia que el ordenamiento jurídico le ha radicado a las autoridades para ejecutar obras públicas en beneficio de la sociedad en general.

La jurisprudencia de “esta Corporación ha admitido la procedencia del medio de control de repetición contra los contratistas del Estado que sean personas jurídicas, bajo la idea de que la regla contenida en el citado parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, es de carácter procesal y, por ende, de aplicación inmediata, en tanto se refiere a la legitimación en la causa por pasiva para el trámite de dicha acción. Sin embargo, esta consideración se ha efectuado sin reparar en que, más que una norma procedimental sobre legitimación, con el parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 en realidad se estableció para contratistas, interventores, consultores y asesores un nuevo juicio de responsabilidad por culpa grave y dolo -propio de la acción de repetición- para los eventos en que su incumplimiento contractual tenga implicaciones frente a terceros y den lugar a una condena contra el Estado. De acuerdo con las reglas del Estatuto General de la Contratación Estatal previas a la expedición de la Ley 678 de 2001, la responsabilidad de los contratistas por daños causados a terceros no se restringe a los eventos en los que estos hayan obrado con dolo o culpa grave, puesto que la relación con la entidad contratante y su consecuente régimen de responsabilidad se encuentra íntegramente regulada por las respectivas estipulaciones contractuales y las normas que conforman el referido Estatuto”.

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El accidente del avión Boeing 727, se produjo, entre otros, por fallas en la prestación del servicio imputables a la Aerocivil. La Sala concluyó que no hubo una única causa del accidente aéreo ocurrido el 19 de mayo de 1993, pues, resulta común, que en los accidentes aéreos se presente la denominada “cadena de error”, lo que en materia de aviación se estudia a través del modelo SHELL, donde son varias deficiencias concatenadas de humano, máquina y medio ambiente que conllevan al siniestro de la aeronave.

Para los autores, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar el impacto de la minería ilegal, estas no han sido efectivas, toda vez que incautar una maquinaria pesada y luego destruirla a través de la quema, genera mayor daño al medio ambiente; por lo que consideran que es la oportunidad de tomar la decisión de entregar esa maquinaria a los municipios de bajo presupuesto que tengan pobreza multidimensional, pero que ante todo sean reconocidos como municipios PDETS y de esta forma se busca resarcir los daños que causan con éste al medio ambiente y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los municipios, ya que la maquinaria por sí sola no causa un daño al medio ambiente, es el uso que se le da.

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La transferencia de la jurisdicción ambiental se fundamenta en la necesidad de consolidar un marco jurídico y técnico que permita una gestión ambiental eficiente y coordinada. Recientemente el Representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, Julio Roberto Salazar Perdomo, como autor y coordinador Ponente de esta iniciativa, que busca transferir la jurisdicción ambiental de municipios en el departamento de Cundinamarca a CAR y Corpoguavio, presento informe de ponencia positiva para primer debate.

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Los autores son, entre otros senadores, Paola Andrea Holguín Moreno, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Esteban Quintero Cardona. El propósito de la iniciativa es la promoción de la investigación científica tendiente a determinar la viabilidad de adelantar la técnica de Fracturamiento Hidráulico con una sola etapa y Perforación Horizontal (Fracking) a través de Proyectos Pilotos de Investigación Integral que analicen las variables ambientales, sociales y económicas que tienen relación con esta técnica, de acuerdo con los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación- CEPI que se encuentran vigentes.

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El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, autor de la iniciativa, afirmó que “no se busca un incremento del impuesto predial. El Gobierno Nacional no está autorizado para hacerlo, eso es potestad de los Concejos Municipales. Lo que estamos presentando es un alivio para que la actualización del catastro no impacte inmediata ni directamente el impuesto predial a los ciudadanos. Si bien el proyecto establece incrementos en el pago del impuesto predial de entre 50% y 300% con relación a lo que se pagó el año inmediatamente anterior, se están evitando pagos superiores a los que se liquidarían con la norma vigente que, en todos los casos, sería superior al 1.000%”.

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