Los principales fundamentos legales para prorrogar la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible incluyen lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que permite extender la vigencia de un reglamento técnico mientras se emiten las modificaciones necesarias. Además, se fundamenta en las facultades legales otorgadas por el Decreto 381 de 2012 y sus modificaciones. La prórroga asegura la continuidad en la aplicación de requisitos técnicos y de seguridad esenciales para aproximadamente 12 millones de hogares que usan gas combustible por red, evitando vacíos normativos que afectarían la conformidad, seguridad y adecuado funcionamiento de las instalaciones. Esto garantiza la protección de usuarios y permite concluir procesos técnicos y de socialización para actualizar la norma sin interrupciones en su vigencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió hasta el 25 de julio de 2025 el plazo para que los participantes del mercado, entidades del sector y terceros interesados puedan manifestar temas o aspectos que consideren deben mejorarse, ajustarse o modificarse en la revisión de la regulación del Gestor del Mercado de Gas Natural. Se solicita usar el formato Excel dispuesto para facilitar la presentación de comentarios.
Con esta norma se modifica el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 40031 de 2025, que adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032. Establece que para proyectos de adecuación de infraestructura de transporte de hidrocarburos se aplicará el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o sus modificaciones, siempre que se cumpla con los requisitos de la UPME y se expida una resolución de la CREG que defina la metodología tarifaria para remunerar dichos proyectos. Además, la UPME tiene 30 días para definir la documentación requerida para los transportadores interesados, fortaleciendo la coordinación entre UPME y CREG para garantizar la seguridad y confiabilidad del suministro de gas natural en Colombia.
El ministerio de Minas ordenó el giro de recursos para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al cuarto trimestre de 2024 y saldos pendientes de trimestres anteriores. Basada en la Constitución y leyes vigentes, garantiza que personas de estratos 1 y 2 reciban subsidios del 60% y 50%, respectivamente, al costo del servicio. Los recursos provienen del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), aportes nacionales y territoriales, asegurando así la prestación eficiente y accesible del servicio público domiciliario de gas combustible.
La entidad comunicó la ampliación del plazo para enviar comentarios al proyecto de resolución CREG 702 016 de 2025, que establece las fórmulas tarifarias para comercializadores que atienden usuarios regulados del gas natural por redes de tubería. La decisión fue tomada en la sesión CREG 1393 del 5 de julio de 2025. Se invita a gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales, usuarios, agentes, gremios y demás interesados a remitir sus observaciones hasta el 11 de agosto de 2025.