Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en medio de la emergencia del COVID 19 establecen que, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud ene conexidad con la vida y la supervivencia, se autoriza a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria permita la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
De acuerdo con el conceto publicado por el MinTransporte, las actividades autorizadas para desplazamiento durante la cuarentena son: Asistencia y prestación de servicios de Salud, adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios:
Las normativas emitidas en medio de la emergencia sanitaria permiten la circulación de personas en que realicen actividades directamente relacionadas con el derecho a la vida, vale precisar que para la circulación no se requiere de autorización previa o permiso de la autoridad competente, no obstante, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas.
El Ministerio de Transporte, señala que, frente al trámite de levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el organismo de tránsito deberá validar el cumplimiento de los requisitos consignados: formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
A través del acto administrativo se modifica el parágrafo 2 del artículo 2 de Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, el cual queda así; "el Centro de Logística y Transporte tendrá una Secretaria Técnica, a cargo del Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.”