De acuerdo con el concepto si el proceso de selección que adelantará una entidad es un concurso de méritos –modalidad que se surte para la celebración de contratos de consultoría–, en principio, el pliego de condiciones debería establecer que el puntaje por estímulo a la industria nacional se otorgará a quienes oferten servicios nacionales, teniendo en cuenta que la consultoría es un servicio.
“De conformidad con los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos.”
A través de un concepto quedó establecido que, el evento en que la ley o el reglamento no definan un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente, la entidad estatal contratante tiene discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en el documento equivalente de qué manera el proponente podrá probar que se halla bajo la condición que permite aplicar la regla de desempate.
“El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la expresión “actividad contractual” de las circulares externas No. 1 del 21 de junio de 2013 y la No. 20 del 27 de agosto de 2015. En estos actos administrativos Colombia Compra Eficiente impuso que se publicaran los actos de la actividad contractual de las entidades no regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Recae sobre el Gobierno Nacional la potestad reglamentaria para definir factores que permitan desempatar las ofertas en aquellos casos en que varios oferentes reúnan al tiempo dos o más de los factores previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.