De acuerdo con el concepto 220-019314-2021, la SuperSociedades indica que, el Oficial de Cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT, y estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del Riesgo LA/FT/FPADM.
La Constructora Obreval S.A., suscribió un convenio de asociación con la demandada, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá. Para la Sala, el asunto le compete a la jurisdicción contenciosa, por tratarse de una controversia que involucra a una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios sobre un contrato en el que se pactó una cláusula exorbitante.
La Nación-DNP- formuló la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, porque la parte demandante no concretó una causal específica de nulidad, contra el Decreto 342-2019 por cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,
El 16 de junio de 2016, la sociedad Directv interpuso demanda de controversias contractuales, en contra de la ANTV y de Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la CNTV.
El Instituto de Desarrollo Urbano impuso una multa a su contratista Unión Temporal Prourbanos JS por incumplimiento del cronograma de obra, al haber incurrido en atraso de la ejecución del tramo de la Avenida 72 entre carreras 25 y 35 de la ciudad de Bogotá. Encuentra la Sala que, si bien no se siguió al pie de la letra el procedimiento contemplado en el anexo del contrato de obra,