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Sección1

Sección1 (3)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la naturaleza legal de los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver una demanda que cuestionaba su validez y efectos jurídicos. El caso giró en torno a si dichos conceptos podían ser considerados simples opiniones sin fuerza vinculante o si, por el contrario, constituían actos expedidos en ejercicio de funciones legales. El Tribunal concluyó que los conceptos técnicos del MinMinas se emiten con fundamento en competencias asignadas por la ley, orientan la actuación de otras autoridades del sector y sirven de soporte para decisiones administrativas, por lo que no pueden descalificarse como meras apreciaciones informales. En su análisis, la corporación precisó que estos conceptos no crean obligaciones autónomas, pero sí tienen relevancia jurídica y carácter oficial, razón por la cual confirmó su naturaleza legal y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.

La Alta Corte decidió que la Comisión Accidental “debe rehacer la lista de elegibles considerando no solo los criterios de selección fijados y el cumplimiento de los requisitos establecidos, sino también el principio de mérito, equidad de género y verificación de requisitos al