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Conceptos

Conceptos (133)

"Es mandatario para las personas condenadas por delitos enunciados en la Ley 1908 de 2018, a quienes se les conceda la libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el manejo de todos sus recursos única y exclusivamente en una “cuenta bancaria única”.

 “Existe el deber de informar a esta entidad sobre la negociación de acciones de entidades vigiladas que no supere el límite del 10% de las acciones suscritas, para esta autorización se deberá informar oportunamente a esta Entidad, para el caso de las entidades vigiladas no sujetas al régimen general de autorización deben informar sobre la negociación de acciones de manera previa, con no menos de 10 días calendario de antelación a cada transacción para determinar si la operación se enmarca dentro de los supuestos aplicables a la excepción”

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De acuerdo con el presente concepto, los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, revisten características particulares que los diferencian de estas. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

A través del presente concepto, se indicó que el proceso de licenciamiento de las entidades vigiladas por esta Superintendencia -SFC- se adelanta en dos etapas legalmente identificadas: la primera, la relativa a la autorización para la constitución de la respectiva institución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y, la segunda, el trámite dirigido a la obtención del certificado de autorización para operar. Es en esta segunda etapa, previa a la puesta en marcha de la entidad constituida, durante la cual se realizan “pruebas de recorrido” que permiten, entre otras cosas, realizar una verificación efectiva del estado de la implementación de los sistemas de administración de riesgos en la futura vigilada.

El concepto 220-053863-2022 de SuperSociedades indica que no está prohibido que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional –Programa de Transparencia y Ética Empresarial; sin embargo, se precisa que, le corresponde a cada

A través del concepto 220-045838-2022 se reiteró que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección,

Mediante la publicación del presente concepto, se precisó que, la calificación como Persona Expuesta Políticamente (PEP) en ningún caso conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros, pero sí impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente.

"Los únicos agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para la celebración de operaciones en los sistemas transaccionales son las SCBV, bajo el contrato de comisión, las cuales pueden contratar con terceros los desarrollos tecnológicos que se requieran para dichos sistemas, siempre que ello no conlleve la delegación de responsabilidad respecto de la actividad de intermediación de valores”.

La Superfinanciera expuso que la promoción y gestión de las operaciones de la entidad usuaria de la red no se encuentran limitadas legalmente respecto de los clientes activos de la entidad financiera suscriptora del convenio. En consecuencia, los seguros susceptibles de comercialización masiva a través de contratos de uso de red pueden ser ofrecidos al público en general, a través de las oficinas, los empleados y los sistemas de información de la entidad financiera prestadora de la red.

Las SCBV deben realizar un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de sus clientes actuales y potenciales, para lo cual pueden, al momento de vincularlos o a efectos de actualizar su información, solicitar copia de la última declaración de renta. Tales entidades tienen la obligación de guardar reserva de la información privada obtenida de sus clientes y de implementar los mecanismos y controles adecuados para su protección.