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Sección 4

Sección 4 (1525)

Para el demandante (ECOPETROL S.A), la Sentencia de Unificación proferida por la Sala Plena de esta corporación el 25 de febrero de 2020, “en la que se precisó la regla jurisprudencial de la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública,

 La Sala se refirió al decreto 430-2004, a través del cual se creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) “como un instrumento para adjudicar a los importadores, mediante pública subasta, parte del contingente de asignación estacional de determinados productos, entre los cuales se encuentra la subpartida 1005.90.11.00 (maíz amarillo) de la clasificación Nandina 05, provenientes de países distintos a los miembros de la CAN (artículos 1. ° y 2. °).

“De conformidad con la Ley 550 de 1999 que establece los acuerdos de reestructuración empresarial, el promotor de un acuerdo de reestructuración es una persona natural designada por la superintendencia respectiva, en este caso la Supersociedades, encargado de participar en la negociación, analizar y elaborar los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás”.

 “En los casos en que la entrega del acto se hace en las porterías de las propiedades horizontales es válida la notificación por correo”, Para la Sala, no constituye una inconsistencia que vulnere el derecho de defensa y contradicción la notificación por correo efectuada por la Administración, pues esta se encuentra legalmente consagrada en la norma distrital,

“En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco”. La Sala “pone de presente que, de acuerdo con los actos particulares demandados y las pretensiones de la demanda, el presente proceso se circunscribe en establecer la legalidad de la calidad de agente retenedor de Ecopetrol

“La DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en los años 2008 y 2009, de 19 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra”.

“cuando las notificaciones enviadas a la dirección registrada en el RUT son devueltas por el correo por la causal “dirección incorrecta”, ha de verificarse si corresponde o no efectivamente a la dirección reportada por el contribuyente en el RUT vigente para el momento de expedición del acto administrativo sujeto a notificación, pues de no ser esta, no procede la aplicación de la

“La base gravable especial del IVA para los servicios integrales de aseo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, solo se aplica respecto del servicio de aseo destinado a la limpieza y conservación de los bienes que componen los espacios físicos indicados por el contratante, a través de prestaciones que provean un aseo pleno, absoluto, caracterizado por tener ánimo de completitud,

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 de un contribuyente, entre otros aspectos, para desconocer pasivos, costos y deducciones y adicionar la renta gravable producto de la aplicación de la presunción de ingresos por omisión del registro de compras prevista en el artículo 760

“Además de ser el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia que efectúa el sujeto pasivo al autoliquidar el impuesto sobre la renta, sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que puede efectuar la Administración sobre el impuesto, cuando se incumpla el principio de plena competencia”.