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Sección 4

Sección 4 (1525)

“La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, porque no cumple los requisitos legales para el efecto”, así se encuentra consignado en

La Sala analizó las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 565 del E. T., que dispone lo siguiente: “(I) los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas,

EPM E.S.P., solicitó nulidad de una resolución expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bello, en la que se determinó la participación y se liquidó la plusvalía generada para los predios que se ubican en una Fracción del Área Urbana de este municipio de Bello, de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín; y el auto de 18 de agosto de 2010 «Por medio del cual se declara

Según lo considerado por esta Sección, la improcedencia de la devolución de sumas pagadas en exceso liquidadas en proyectos de corrección de declaraciones tributarias, que como en el presente caso, sustituyen al denuncio inicial, radica en el inciso segundo del artículo 589 del ET, conforme con el cual, la corrección de las declaraciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo

Para la Sala, en estos casos, “no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con

Para la Sala, “en el caso de la notificación de actos que resuelven recursos, el inciso 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario estableció expresamente, la notificación personal, como forma de notificación preferente, y la notificación por edicto como mecanismo supletorio.  Para surtir la notificación personal de las providencias, el inciso en mención parte del envío de una citación al contribuyente para que este,

La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1

Para la Sala, “en efecto, el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente.

El acto fue demandado por el medio de control de nulidad y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante, providencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia del 6 de julio de 2018

Para la Sala, la administración tributaria cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación dentro de las que puede exigir al contribuyente o a terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones y ordenar la exhibición de los libros y sus soportes, como lo establece el artículo 684 del E.T. “. Los artículos 742 y 743 del E.T.