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Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado: en los casos en que el contribuyente es un obligado a llevar contabilidad, debe respaldar los pasivos con documentos que precisen la obligación, según el origen y naturaleza del crédito

Escrito por  Jun 30, 2021

Para la Sala, en estos casos, “no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con

 terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 del ET, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya prueba.  Pero, además, ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Junio 2021 08:20