Ley 160 de 1994 y el Decreto 2663 de 1994, tiene como ámbito de aplicación los bienes baldíos de propiedad de la nación, por lo que los procedimientos allí establecidos no son aplicables a los bienes de propiedad de los municipios y distritos”. La Sala reiteró que, en sentencia de 8 de julio de 2016, al analizar el artículo 675 del Código Civil, describió a los bienes baldíos “como aquellos terrenos que, situados dentro de los límites del territorio nacional, carecen de dueño y, por lo tanto, pertenecen al Estado” y que la finalidad de éste es la de garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.