A través del concepto 220-075300-2021 se reiteró que cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, Responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.