reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo.
El concepto 220-074689-2021 indica que a partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de
reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo.