anticipada de perjuicios. En la sentencia de primera instancia, el Tribunal desestimó ese planteamiento y concluyó que la entidad pública era competente para cuantificar el valor de los perjuicios, así se hubieran pactado cláusulas penales pecuniarias por un valor inferior. La controversia versa sobre la legalidad de tres resoluciones que expidió el Ministerio de Minas y Energía, mediante las cuales declaró el incumplimiento de tres convenios celebrados para cofinanciar la construcción de redes de gas e hizo efectivas las pólizas que Seguros del Estado S.A expidió para garantizar su cumplimiento. La Sala declaró la nulidad parcial del artículo 4º de las Resoluciones Nos. 180324, 180325, 180326 del 26 de febrero de 2010, mediante los cuales se hicieron efectivos los amparos de cumplimiento de unas pólizas. La nulidad es parcial y no total, en el sentido de que el valor por el que se hicieron efectivos los amparos de cumplimiento se reducirá a la cuantía de las cláusulas penales de estimación anticipada de perjuicios pactadas en los convenios garantizados