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Consejo de Estado analizó la ejecución de actividades correspondientes a la inversión del 1% establecida en la Ley Ambiental y confirmó fallo sobre el incumplimiento de unos compromisos ambientales en un proyecto petrolero de Aguazul, Casanare

Escrito por  Jun 28, 2021

Ecopetrol solicitó que se revocaran unos actos expedidos por MinAmbiente, en los que efectuó seguimiento y control ambiental; y que se declarara que la parte demandada debía aceptar las inversiones que realizó la parte demandante (Ecopetrol) desde el

comienzo de la ejecución del proyecto para la construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua U. El escenario se ubica en el contexto en que Ecopetrol al haber asumido las obligaciones de la licencia ambiental que había obtenido la BP Exploration Company – Colombia – Ltda. (hoy Equion Energía Limited) para realizar un proyecto de exploración de obtención de hidrocarburos en Aguazul (Casanare). Para la Sala, las actividades que forman parte del Plan de Manejo Ambiental no pueden tenerse en cuenta como cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 comoquiera que tienen objetivos y alcances diferentes; mientras el primero es el conjunto de medidas y actividades que están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar de forma general los impactos y efectos ambientales que se causen con el proyecto objeto de licencia ambiental; el segundo se refiere específicamente a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica que se utiliza para el proyecto.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Junio 2021 07:45