materias como la laboral, comercial y /o contractual, en principio, estarán al amparo del derecho privado y, en todo caso, y de ser aplicable, en el marco de lo establecido en los correspondientes estatutos, ya que, si bien se indica en la consulta que los aportes en su totalidad son públicos, lo cierto es que, por ejemplo, el régimen laboral, obedecerá a la naturaleza jurídica de las entidades accionistas.