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SSPD: Consideraciones sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de empresas que se encuentren en procesos de liquidación

Escrito por  May 05, 2020

Respecto a la administración de la empresa prestadora intervenida con fines liquidatorios, así como de las facultades de las autoridades ambientales en el cobro y recaudo de las

tasas ambientales, las obligaciones dinerarias que tenga la empresa intervenida a favor de otras autoridades, deberán ser tramitadas por el acreedor de las obligaciones al amparo de la normativa aplicable al proceso de intervención, esto es, la Ley 142 de 1994 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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