SUCURSAL COLOMBIA por no realizar la reconformación morfológica y revegetalización de taludes ni el manejo paisajístico de la plataforma Quifa 1, Quifa 2, y Quifa 4N. No desarrollar las actividades de revegetalización de taludes, manejo paisajístico y compensación del recurso hídrico, en las plataformas donde se perforaron los pozos Quifa 15, Quifa 16 y Quifa B OP2. No finalizar las acciones de desmantelamiento en las locaciones de los pozos Quifa 15, 16 y Op2, y adelantar las actividades correspondientes de recuperación paisajística, en concordancia con las actividades operativas que se prevea realizar a futuro en dichas áreas y no haber ejecutado el Plan inversión del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 1825 del 25 de noviembre de 2005.