predios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, pues tal información, según consta en el mismo acto, está relacionada en el anexo II, que forma parte integral del mismo. Para la Sala, en la asignación individual de la contribución de valorización para los predios objeto de estudio, el municipio de Santiago de Cali omitió la explicación suficiente de los parámetros y criterios numéricos que se tuvieron en cuenta para fijar el tributo, conforme con lo ordenado en las normas analizadas en esta providencia, razón por la cual, se configura la causal de nulidad por falta de motivación, circunstancia que, a su vez, condujo a que a los contribuyentes se les vulnerara el derecho de defensa y contradicción.