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CRA aclaró aspectos relativos a la frecuencia en la que se debe cumplir con el barrido y limpieza de áreas públicas en municipios y distritos de primera categoría

Escrito por  Abr 22, 2021

De acuerdo con el concepto de la CRA, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios

y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. 

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