En consecuencia, y dada falta de competencia de esta Corporación, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1437, norma que señala que: “en caso de falta de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible.”, dispone que la actuación judicial sea remitida en el estado en que se encuentra a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), remisión que se hace por competencia y con miras a que se adelanten las gestiones encaminadas a la determinación de la cuantía de la pretensiones que se elevan y se adelante el estudio de admisibilidad de la demanda.