Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado están facultadas para aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 A de la Resolución CRA 911 de 2020.