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SSPD: personal de empresas prestadoras de servicios públicos pueden movilizarse para cumplir sus funciones durante la emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 25, 2020

La normativa excepcional expedida en el sector de agua potable y saneamiento básico, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, no contempla la modificación o suspensión temporal de la obligación de investigar las desviaciones significativas que se evidencien por parte de las empresas, al momento de preparar sus facturas.

Los prestadores de los servicios públicos pueden adelantar las visitas de comprobación que se derivan de la obligación de revisión previa, incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo obligatorio, en consideración a que el Decreto 593 de 2020, expresamente excluyen de las restricciones a la movilidad a las personas encargadas de actividades de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

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