La prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por parte de los prestadores, dependerá de la organización del ordenamiento territorial y la posibilidad técnica de prestación del servicio. Lo anterior, bajo el entendido que, si un prestador no puede adelantar la prestación por no ser técnicamente posible, será el municipio quien deberá encargarse de tal labor.