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SSPD: en los casos que no sea técnicamente posible la prestación del servicio de acueducto por parte de una empresa, el municipio deberá hacerse responsable de tal labor

Escrito por  Jun 24, 2020

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual es su obligación, a través de los municipios y al amparo del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, asegurar que dichos servicios se presten de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos aquellos que viven en asentamientos originados en invasiones.

La prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por parte de los prestadores, dependerá de la organización del ordenamiento territorial y la posibilidad técnica de prestación del servicio. Lo anterior, bajo el entendido que, si un prestador no puede adelantar la prestación por no ser técnicamente posible, será el municipio quien deberá encargarse de tal labor.

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