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SSPD aclara dudas sobre la aplicación y alcance del silencio administrativo en la resolución de recursos

Escrito por  Jun 23, 2020

El silencio administrativo positivo es la consecuencia de la falta de respuesta por parte del prestador del servicio público domiciliario a las peticiones, quejas o recursos elevados por los usuarios o suscriptores en el término legalmente previsto, lo cual conllevará a que se produzca un acto administrativo ficto o presunto, respecto del cual el prestador solo deberá proceder a reconocer sus efectos.

El acto administrativo ficto, que nace como consecuencia de la aplicación de la figura del silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios, es válido y eficaz desde el mismo momento en que el mismo nace a la vida jurídica, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad, esto es, la producción de los efectos jurídicos señalados en la norma correspondiente.

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