Si la medición individual es posible, no podrá cobrarse el consumo de las áreas comunes por el método de diferencia de medidas. Por el contrario, si la medición individual en dichas áreas presenta imposibilidad técnica, será admisible facturar como consumo la diferencia de las medidas registradas entre el equipo totalizador y los medidores individuales existentes en la copropiedad.