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SSPD: consideraciones para el cobro de consumos registrados en un medidor totalizador y en medidores individuales de las áreas sociales de una copropiedad

Escrito por  Jun 23, 2020

La posibilidad de cobrar a las áreas sociales de una copropiedad la diferencia de consumos registrada entre un medidor totalizador y la suma de los medidores individuales instalados al interior de ella, dependerá de la posibilidad técnica de que las citadas áreas comunes cuenten con micromedición.

Si la medición individual es posible, no podrá cobrarse el consumo de las áreas comunes por el método de diferencia de medidas. Por el contrario, si la medición individual en dichas áreas presenta imposibilidad técnica, será admisible facturar como consumo la diferencia de las medidas registradas entre el equipo totalizador y los medidores individuales existentes en la copropiedad.

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