Ahora, en el contexto del cumplimiento de la facturación conjunta de servicios públicos que son objeto de suspensión (acueducto, energía y gas) con aquéllos que no (alcantarillado y aseo), no es posible la suspensión del servicio de aseo por mora o incumplimiento en su pago, bajo el entendido que el cobro debió facturarse conjuntamente con un servicio que sí era objeto de suspensión, luego el servicio que hubiese podido ser suspendido sería distinto a los de saneamiento básico.