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SSPD afirma que no es posible la suspensión del servicio de aseo

Escrito por  Jun 23, 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, no es posible la suspensión del servicio de aseo.

Ahora, en el contexto del cumplimiento de la facturación conjunta de servicios públicos que son objeto de suspensión (acueducto, energía y gas) con aquéllos que no (alcantarillado y aseo), no es posible la suspensión del servicio de aseo por mora o incumplimiento en su pago, bajo el entendido que el cobro debió facturarse conjuntamente con un servicio que sí era objeto de suspensión, luego el servicio que hubiese podido ser suspendido sería distinto a los de saneamiento básico.

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