Contra los actos de: negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, procede el recurso de reposición ante la empresa prestadora del servicio público domiciliario y el recurso de apelación ante la SSPD. En conclusión y conforme al numeral 29 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la SSPd conocer de los recursos de apelación que interpongan los usuarios de los servicios públicos.