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Consejo de Estado: procedimientos para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias

Escrito por  Sep 24, 2020

Una, es la corrección en bancos, prevista en el artículo 588 del Estatuto Tributario, que procede, en general, con el fin de aumentar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor. El otro es el consagrado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, que procede, en términos generales, cuando se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor en la declaración privada, en donde el contribuyente, responsable o agente retenedor debe presentar la solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas

correspondiente; hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso y adjuntar el proyecto de corrección.

El Consejo de Estado confirma la sentencia que declara la nulidad de la resolución 112412013000090 de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, seccional Medellín sobre los procedimientos voluntarios para corregir declaraciones tributarias.  La legislación tributaria prevé dos formas de corregir voluntariamente las declaraciones tributarias.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:24