Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: en proceso para las correcciones tributarias, los agentes retenedores podrán hacerlo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento

Escrito por  Sep 24, 2020

El Consejo de Estado se pronunció sobre el proceso para las correcciones tributarias estableciendo que, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos,

en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:24