Mediante el Acuerdo 14 de 2009, el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción del plan de obras que allí se establece. La Sala revoca la sentencia apelada y anula, parcialmente, la Resolución 00095 del 24 de mayo de 2010, en cuanto asignó la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo Municipal 14 de 2009.
La Sala dispone que el predio gravado no adeuda suma alguna por la contribución de valorización que le asignaron los actos demandados, sin perjuicio de la devolución de lo eventualmente pagado por el gravamen, y sin lugar a ordenar la cesación de procesos de cobro, de los que no da cuenta el expediente y corresponden a trámites independientes.
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