toda vez que al indicar la fecha en la primera página se señaló el número del día, pero no el mes correspondiente, siendo que la sentencia había sido dictada el 28 de mayo de 2020”. “Teniendo en cuenta que el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, habilita al juez para corregir de oficio sus providencias cuando se hayan omitido palabras, frente a la circunstancia presentada la Sala procederá a corregir de oficio el encabezado de la providencia, para precisar que la fecha en que se aprobó fue el 28 de mayo de 2020”.