generales anulados, a condición de que no se hayan consolidado dichas situaciones.
Para la Sala, la nulidad del Acuerdo que autorizó el cobro de la contribución de valorización debatida conlleva el decaimiento de los actos oficiales de liquidación del tributo acusados, dado que, de acuerdo con los precedentes de esta Sección, la anulación de los actos administrativos generales proyecta inmediatamente sus efectos sobre las situaciones jurídicas originadas en los actos
generales anulados, a condición de que no se hayan consolidado dichas situaciones.