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Consejo de Estado analizó el marco normativo y las funciones y facultades del Gobierno Nacional para intervenir en las actividades financieras

Escrito por  Mar 19, 2021

De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, “el literal d) numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, reconoce al Gobierno Nacional, la facultad de intervenir en las actividades financiera y aseguradora para, entre otros, asegurarse de que tales actividades se desarrollen en concordancia con el interés público,

que se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios, y que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en condiciones de seguridad y transparencia”. La Sala evidencia que “la intervención de la Superintendencia Financiera permitió ajustar la información contable de Seguros Cóndor S. A. a la técnica contable, de modo que esta reflejara la verdadera situación de la compañía. Esto, a su vez, permitió que la aseguradora pudiera continuar realizando su objeto social y garantizar los objetivos de la intervención, contenidos en el artículo 46 del EOSF”.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:37