En atención a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto No. 491 de 2020, y mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, los prestadores pueden ejercer sus funciones haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales mediante los cuales prestarán el servicio y los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.