En virtud del artículo 3 de la Resolución, los prestadores deben reinstalar de inmediato el servicio de acueducto a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren suspendidos; con excepción de aquellos que hubieren sido suspendidos por fraude. Por su parte, El artículo 4 de la Resolución dispone que los prestadores deben reconectar el servicio de acueducto “con la celeridad que amerita la emergencia” a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren con corte del servicio y garantizar el consumo básico mensual a través de soluciones alternativas.