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SSPD: Condiciones establecidas por la Corte Constitucional para no suspender la prestación de un servicio público domiciliario

Escrito por  Jun 04, 2020

En cumplimiento del derecho al debido proceso que debe preceder en todos los procedimientos de la administración pública y, en este caso, los que adelantan los prestadores al respecto, estos deben atender las previsiones constitucionales, y abstenerse de suspender el servicio en su totalidad cuando concurran las 3 condiciones establecidas por la Corte Constitucional.

Dichas condiciones son, si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público.

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