Lo anterior aplica para las EICE, pues estas no deben inscribirse en la Cámara de Comercio de la jurisdicción, como tampoco deben inscribir sus actos, lo que las exime de trámites de renovación y registro de documento, entre otros actos, que se adelantan ante dichas organizaciones y la creación de empresas industriales y comerciales del Estado no se hace a través de documento privado o escritura pública, sino que proviene de una Ley en sentido material, entendiendo por esta las que expiden el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos.