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La Corte constitucional hace un análisis de fondo en cuanto a la naturaleza y finalidad de la propiedad colectiva de las comunidades negras, a la luz de los derechos a la autonomía de las comunidades étnicas y al medio ambiente sano

Escrito por  Sep 23, 2020

La Corte constitucional hace un análisis de fondo en cuanto a la naturaleza y finalidad de la propiedad colectiva de las comunidades negras, a la luz de los derechos a la autonomía de las comunidades étnicas y al medio ambiente sano

Con el fin de que estas tierras baldías les sean adjudicadas, cada comunidad negra debe formar un consejo comunitario como manera de administración interna, el cual tiene entre sus diversas funciones la de materializar esta doble finalidad de la propiedad colectiva regulada en la Ley 70 de 1993. Esto es reconocido por el artículo 5° de la ley que prescribe que los consejos comunitarios deben velar por “la preservación de la identidad cultural” y por “el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales”.

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