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Texto del decreto que modifica disposiciones del Reglamento Único Reglamentario en Materia Tributaria

Escrito por  Jun 01, 2020

Se modifican disposiciones de los criterios para determinar la vinculación económica y determinación del patrimonio líquido para efectos de la aplicación del artículo 1181 del Estatuto Tributario determinado que, estos criterios serán los establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. El patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.

También se toman medidas respecto a el monto total promedio de las deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros. En el mismo orden de ideas, Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizables se aplicará el siguiente procedimiento: Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos (2). La proporción de intereses no deducibles ni capitalizables se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento determinado conforme al monto total promedio de las deudas con vinculados económicos, de este Decreto, finalmente, los intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo período gravable se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.

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