parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, en el caso del sector de agua potable y saneamiento básico, si bien el periodo de diferimientos de pago ya expiró, tal y como lo ha indicado con claridad la CRA, resulta imposible suspender el servicio de acueducto por mora en el pago, mientras esté vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria por
parte del Ministerio de Salud y Protección Social.