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SSPD reitera, a través de concepto, el tiempo con el que cuentan los prestadores para atender PQR’s

Escrito por  Mar 12, 2021

De acuerdo con el concepto, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, dispone que el término con el que cuentan los prestadores de servicios públicos domiciliarios para la atención de las peticiones, quejas y recursos, en el desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, es de 15 días hábiles.

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