También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Se establece que, los prestadores del servicio de distribución de gas natural dispondrán como máximo de treinta (30) días hábiles para conectar el servicio en instalaciones nuevas; término que se contará a partir del momento en que el usuario haya pagado los derechos correspondientes.