La sala notificará este auto, personalmente o en su defecto a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la República o a su representante judicial o a quien haga sus veces y al Ministerio De Minas Y Energía, a través de su Ministro, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA