Las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial, y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN y/o STR. En todo caso, el plan de adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión, no podrá exceder los 36 meses a partir de su fecha de entrega. En cualquier caso, ya sea el plan de adecuación o la declaración del período para desconexión del STN y/o STR, deberá venir acompañado de un concepto técnico del CND, que indique que durante el período declarado: no pone en riesgo la operación eléctrica; y no afecta la coordinación operativa del sistema. Las declaraciones aquí relacionadas deberán ir con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control y seguimiento.