Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.