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SSPD no tiene competencias para sugerir régimen presupuestal a empresas 100% privadas

Escrito por  Feb 08, 2021

A través de un concepto la SSPD dispuso que, no le corresponde a esta Oficina sugerir a un prestador de servicios públicos 100% privado, cuál es el régimen presupuestal que debe aplicar.

“Lo anterior, sin perjuicio de que –a modo ilustrativo- se pueda señalar lo siguiente: (i) la aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto sólo es exigible para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, y las mixtas con participación estatal superior al noventa por ciento (90%), (ii) el hecho de recibir recursos para subsidios que cubran la parte del costo que el prestador descuenta en las facturas de los usuarios de escasos recursos, no conlleva a que ningún prestador diferente de los citados, deba aplicar el Estatuto Orgánico del Presupuesto y (iii) no obstante lo anterior, si un prestador privado quiere aplicar tal Estatuto, será libre de hacerlo, en tanto en materia presupuestal éstos se rigen por lo que dispongan sus respectivos Estatutos Sociales.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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