Existen diversas formas de constitución o tipo de personas legitimadas para prestar los servicios públicos domiciliarios, sin hacer distinción alguna sobre atribuciones, exigencias o exenciones especiales, según la naturaleza del prestador. A las personas habilitadas les corresponde la prestación de servicios públicos domiciliarios, sin hacer reparo o distinción alguna en cuanto a requisitos adicionales en función al tipo de prestador. De ahí que todas las personas señaladas se sujeten –sin distinción- a las exigencias legales y regulatorias que deben cumplir en relación con el servicio público domiciliario que prestan: energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y gas combustible.